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VIOLA GOBIERNO PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS: APENAS ELABORARÁ REGLAMENTO, DIAGNÓSTICO Y PROGRAMA ESTATAL EN LA MATERIA

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En una clara contravención a los plazos previstos en artículos transitorios de la Ley de Residuos del Estado de Tlaxcala, el gobierno de Lorena Cuéllar Cisneros apenas se apresta a emitir el reglamento respectivo, a realizar el diagnóstico correspondiente, y a elaborar el programa para la prevención y la gestión integral de desechos.

En Calpulalpan, la mandataria dio a conocer tres acciones que forman parte de lo que llamó “proceso de remediación de las condiciones de las cuatro instalaciones de disposición final de la basura que existen en el estado”, y una inversión inicial de 10 millones de pesos para comenzar a atender la problemática generada por esos tiraderos.

A pesar de esos buenos propósitos, una revisión a la Ley de Residuos del Estado de Tlaxcala permitió descubrir que la administración de Lorena Cuéllar Cisneros ha violado lo establecido en este ordenamiento, y además se infiere que su tardía reacción obedece a los constantes incendios en el relleno sanitario de Panotla y al cierre temporal de los tiraderos de Apizaco y Huamantla.

La ley referida fue publicada en el Periódico Oficial del estado el 15 de junio de 2023, después de ser aprobada por el Congreso local el 30 de mayo de ese mismo año.

En el artículo segundo transitorio se prevé que, al día siguiente en que fue publicada la ley, el reglamento respectivo tendría que expedirse dentro de los 120 veinte días hábiles posteriores al de inicio de su vigencia, pero el plazo fue incumplido y hasta la fecha no existe el documento correspondiente, pues apenas será elaborado, según las palabras de la propia mandataria.

De manera inexplicable, en el artículo tercero transitorio se dio a la Secretaría del Medio Ambiente un plazo de dos años, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la ley referida para formular el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el cual también apenas se iniciará, lo mismo que el diagnóstico previsto en la fracción II del artículo 17 de la norma en la materia.

También resulta inexplicable e incongruente que a los ayuntamientos -según el artículo cuarto transitorio- se les otorgara un año después de la publicación del programa estatal referido, para “formular sus (respectivos) programas municipales”; es decir, las actuales autoridades, que concluyen en agosto próximo su periodo de gestión, ya no tendrían esa responsabilidad.

Por si fuera poco, existe una antinomia ya que el artículo séptimo transitorio prevé que “el Programa para la Gestión Integral de los Residuos de la Construcción (sic) deberá formularse en los 90 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de la presente ley”, mientras que en el numeral tercero se da a la Secretaría del Medio Ambiente un plazo de dos años para tener listo el documento referido.

Sin embargo, cualquiera de esos dos supuestos ha sido incumplido por la autoridad estatal.

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