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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales varias disposiciones de las Leyes de Ingresos de dieciocho municipios del estado de Tlaxcala, incluido Huamantla, en lo que se refiere a los cobros por servicios de reproducción de información y certificaciones relacionadas con el acceso a la información pública para el ejercicio fiscal 2024.
Las resoluciones de la SCJN respondieron a la acción de inconstitucionalidad 233/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que cuestionó los cobros establecidos en esas leyes de ingresos, señalando que violaban principios tributarios fundamentales y el derecho de acceso a la información.
Uno de los principales puntos abordados fue el cobro por la reproducción de información no relacionada con el derecho de acceso a la información pública. Según la resolución, los municipios, entre ellos Huamantla, habían fijado tarifas que no correspondían con el costo real de los materiales y procedimientos necesarios para prestar estos servicios. Además, se indicó que la búsqueda y certificación de documentos no representaba un costo adicional para las administraciones municipales, lo que hacía que los cobros fueran desproporcionados.
En cuanto a los cobros por la expedición de certificaciones relacionadas con el acceso a la información pública, la Corte argumentó que las disposiciones afectaban directamente el principio de gratuidad que rige este derecho. Las tarifas impuestas por los municipios no se justificaban, y la certificación de documentos, como señaló la SCJN, tampoco generaba costos adicionales para las autoridades locales.
Con esta resolución, la SCJN determinó que el Congreso del Estado de Tlaxcala deberá ajustar las leyes de ingresos de los municipios señalados, entre los que también se encuentra Huamantla, para evitar que en futuras ocasiones se repitan los vicios de inconstitucionalidad.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf fue la ponente encargada de presentar el proyecto, en el cual se exhortó a las autoridades locales a respetar tanto el principio de proporcionalidad tributaria como el derecho de acceso a la información, en beneficio de los ciudadanos.
El fallo impacta directamente a los municipios mencionados, lo que obliga a las administraciones locales a modificar sus esquemas de ingresos para ajustarse a los lineamientos legales y constitucionales establecidos por la SCJN.
Los municipios señalados son: Apizaco, Huamantla, Tlaxcala, Chiautempan, Santa Cruz Quilehtla, Terrenate, Tenancingo, Acuamanala, Mazatecochco, Apetatitlán, Benito Juárez, El Carmen Tequexquitla, Ixtenco, Lázaro Cárdenas, San José Teacalco, San Jerónimo Zacualpan, Muñoz de Domingo Arenas y Totolac.
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