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El exdiputado local perredista Santiago Sesín Maldonado se quedó con las ganas de tener su propia franquicia política en la entidad, ya que por unanimidad de votos la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó la decisión de las autoridades locales en la materia de negarle el registro como partido a la organización Renovemos Tlaxcala.
La máxima autoridad del país en la materia desechó por improcedente el expediente promovido por dicha organización, ya que presentó su recurso de revisión de forma extemporánea; es decir, su propio error los llevó a la sepultura.
Así, quienes integran la Sala Superior del TEPJF decidieron que queda firme la determinación de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) que confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que validó el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por el que se le negó su registro como partido político local.
Esta es la segunda decisión que en este sentido toma el máximo tribunal respecto de los recursos de inconformidad promovidos por organizaciones que buscaban su registro como partidos políticos locales.
Apenas el pasado 11 de octubre, y también por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del TEPJF, determinó que el recurso de reconsideración presentado por la organización de ciudadanos por constituirse en Partido Encuentro Solidario Tlaxcala A.C. no acreditó la causal de procedencia.
A mediados de abril de este año, el Consejo General del ITE declaró improcedente la solicitud de dicha organización, tras considerar que incurrió en una serie de anomalías que, incluso, se podrían considerar como delitos, por lo que dio vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) para que realice las investigaciones necesarias y deslinde responsabilidades.
En el acuerdo respectivo, el ITE aseguró que Renovemos Tlaxcala incurrió en una conducta irregular ya que alteró “documentos y sellos institucionales, y violenta los principios fundamentales constitucionales, en virtud de que no permite conocer si sus acciones son apegadas a derecho, aunado a que no garantiza que sus procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables; así como el de legalidad, pues no tiene estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley”.
También acusó que la organización “no identificó el origen del 72 por ciento de los recursos utilizados para constituirse como partido político”; es decir, no declaró aportaciones en especie, recibió aportaciones no permitidas y no justificó la documentación debidamente requisitada de contratos y bienes, ni acreditó la propiedad de bienes inmuebles que recibió.
Por esta razón, el Consejo General del ITE impuso a dicha organización una multa equivalente a 356 mil 253 pesos.
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