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Al proteger al interés superior de la niñez y a diversos derechos humanos, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla amparó a una abuela y a su nieta contra actos omisos del Congreso de esa entidad, así como del Instituto del Seguro Social (IMSS) por la negativa para registrar a la menor como su beneficiaria.
Al resolver sendos juicios de amparo, la jueza Blanca Alicia Lugo Pérez instruyó al Congreso del Estado de Puebla a emitir la legislación en materia de Declaración Especial de Ausencia y, en su caso, armonizar las leyes vigentes relacionadas con la desaparición de personas, lo cual debe realizarse de forma prioritaria en el actual periodo ordinario de sesiones o el próximo.
En tanto que al IMSS ordenó dejar insubsistente el oficio de fecha 12 de mayo de 2023, en el cual le negó la inscripción de la niña como derechohabiente, en su calidad de beneficiaria y emitir otra en la que la afilie temporalmente hasta que exista una declaratoria especial firme de ausencia de su madre y pueda resolverse en definitiva el carácter de beneficiaria.
La quejosa y su nieta recurrieron a la protección de la justicia federal dado que el IMSS negó la posibilidad de registrar a la niña como su beneficiaria, por no tener una declaratoria especial de ausencia de la madre de la menor y así poder darle los beneficios de seguridad social y salud.
En las demandas de amparo, reclamaron la imposibilidad de presentar la declaratoria especial de ausencia, ya que el Congreso del Estado no ha legislado ni armonizado las leyes vigentes para obtener dicho documento y cubrir así el requisito que exige el Seguro Social.
La madre de la menor desapareció el 13 de enero de 2021 y fue hasta el 27 de diciembre de 2022, que la abuela solicitó al IMSS asegurar a la niña como su beneficiaria; sin embargo, el encargado de la subdelegación Puebla Norte del IMSS le comunicó que de conformidad con los artículos 5° y 84 de la Ley del Seguro Social no procede la petición.
En la sentencia del amparo se establece que la abuela acreditó que su hija se encuentra en condición de persona desaparecida desde enero de 2021; que ella se hace cargo de los cuidados y atención de la niña y que no ha podido obtener la declaratoria especial de ausencia ante la inexistencia de dicha normatividad en el estado de Puebla, lo que imposibilita la afiliación al régimen de seguridad social, ya que por regla general la incorporación es bajo el criterio de filiación entre padres y madres a hijos o de hijas e hijos a padres y madres.
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