Las #noticias del día por #objetivoAM #endirecto #1370am + #peligrosa1370AM www.peligrosa.mx #tlaxcala #puebla #radioonline https://stream.zeno.fm/ktezveaxxjzvv
En medio de una densa cortina de misterio y falta de información, el Congreso del Estado de Tlaxcala, dio a conocer la aprobación del decreto número 236, que contempla reformas al inciso b) de la fracción XVII del artículo 54 y a las fracciones III y V del artículo 106 de la Constitución Política local, con fecha de 17 de agosto de 2023
De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del estado de Tlaxcala, en el inciso b de la fracción 54, se lee: “dictaminar anualmente las cuentas públicas de los poderes, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables, basándose en el informe que remita el Órgano de Fiscalización Superior. La dictaminación deberá efectuarse a más tardar el treinta y uno de agosto posterior al ejercicio fiscalizado. En el año de elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo, la fecha límite para la dictaminación del periodo enero-septiembre de ese año será el quince de diciembre, mientras que el trimestre restante octubre-diciembre se sujetará al periodo ordinario de presentación y dictaminación”.
En el mismo ordenamiento legal, pero en la fracción III del artículo 106 que se refiere a las condiciones que debe cumplir quien aspire a ser titular del Órgano de Fiscalización Superior, la norma vigente aun establece “Poseer título y cédula profesional en algún área de las ciencias económico - administrativas y tener experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades”.
En tanto, en la Fracción V del mismo artículo, se establecen las limitantes para ser titular del OFS “No haber sido Gobernador del Estado, Secretario, Procurador General de Justicia, oficial mayor, director o gerente de entidad paraestatal, contralor, senador, diputado federal o local, presidente municipal, tesorero o síndico municipal, durante los dos años anteriores al día de la designación”
Pese a la importancia de dichas modificaciones, el comunicado oficial del Congreso de Tlaxcala omite el tema que se aborda en dicha reforma constitucional. Lo que sí señala es que el dictamen, aprobado previamente por el Congreso local el 17 de agosto, fue enviado a los sesenta Ayuntamientos de los municipios que componen el territorio del Estado de Tlaxcala. El objetivo de este envío fue obtener su aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Constitución Política Local.
De los treinta y un Ayuntamientos que recibieron el proyecto de Decreto, se recibieron las actas de Cabildo correspondientes que certificaron su aprobación. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 120 de la Constitución Local, esta mayoría es suficiente para declarar aprobada la reforma constitucional. No obstante, los veintinueve Ayuntamientos restantes aún deben remitir sus actas correspondientes para completar este proceso.
Comments