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Foto del escritorEdgar Ramón Conde Carmona

APELA FGJ ABSOLUCIÓN Y LIBERTAD DE PEDRO FRANCISCO; PIDE QUE  EL INOCENTE DE GUANAJUATO “SEA INGRESADO NUEVAMENTE AL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL FEMENIL”

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(Fabián Robles/16 de octubre 2024) A través de un documento mal redactado e incongruente en varios de sus párrafos, la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) -encabezada por Ernestina Carro Roldán- apeló la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento que absolvió y ordenó que quedara en inmediata libertad Pedro Francisco N., quien fue acusado de un homicidio perpetrado en Huamantla el 8 de noviembre de 2021.

Por su probable responsabilidad en la comisión de ese delito, el llamado “Inocente de Guanajuato”, estuvo poco más de dos años en prisión preventiva en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Apizaco, pese a que desde el momento de su detención se comprobó que el día del crimen de Gonzalo N., él se encontraba laborando en su estado natal y era imposible que estuviera en el lugar del homicidio.

Después de un proceso en extremo viciado, el 12 de junio de 2024 se declaró nulo el juicio inicial y el 3 de julio -según datos de la SSPC- se informó la conformación de un nuevo tribunal de enjuiciamiento para iniciar el juicio oral de Pedro Francisco.

El 19 de agosto de este año, sin que hasta ahora se sepan los motivos, la FGJ “se desistió del testigo Juan Farith, dado que durante todo el procedimiento no fue localizado; no obstante, presentó a dos policías como testigos de referencia, y ambos declararon lo mismo que Farith: que Pedro era el jefe y dio la orden de matar a la víctima”.

Este último dato, sin embargo, contradice la versión difundida por la entonces PGJE en su boletín fechado el 7 de septiembre de 2022, en el que informó que la detención de Pedro Francisco fue porque “se encontraron elementos de prueba suficientes de que el ahora imputado le habría disparado a la víctima al encontrarse a solas con él”.

El miércoles 11 de septiembre, tras la audiencia respectiva, las tres mujeres que integraron el Tribunal de Enjuiciamiento desestimaron las “pruebas” presentadas por el Ministerio Público y determinaron que Pedro Francisco era inocente, por lo que ordenaron su inmediata liberación.

Este martes, fuentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) confirmaron a este reportero que la FGJ finalmente presentó el recurso de apelación correspondiente en contra de la determinación de dejar libre a ese hombre oriundo de San Francisco, Guanajuato.

“Efectivamente el día y la hora de los hechos el acusado realizo los actos para que la víctima fuera privada de la vida y por la tanto la participación la responsabilidad y la comisión quedó plenamente corroborada, acreditada y justificada por parte del agente del Ministerio Público, circunstancia por la cual debe se deberá revocar la sentencia absolutoria y emitir fallo de condena” en contra de Pedro Francisco, se lee en el recurso promovido por la FGJ.

Se pide también a los magistrados de la Sala Penal que, una vez autorizada la revocación de la resolución correspondiente “se revoque la medida cautelar de libertad que le fue concedida a la aquí enjuiciada y en su momento se señale día y hora a efecto de que tenga verificativo la audiencia de la revisión de la medida cautelar y sea ingresado nuevamente al centro de readaptación social femenil (sic) a efecto de que la medida cautelar sea la de prisión preventiva oficiosa por tratarse de los contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de los de prisión preventiva oficiosa por tratarse del delito de homicidio calificado”.

Sin embargo, en su recurso la FGJ erró al referirse a la libertad de Pedro Francisco como una medida cautelar, ya que el Tribunal de Enjuiciamiento sentenció su absolución del delito imputado y su libertad sin condicionamiento alguno.

Además, la Fiscalía evidenció su torpeza al referir que ese hombre “sea ingresado nuevamente al centro de readaptación social femenil”, ya que en Tlaxcala no hay ningún penal con ese nombre, pues lo único que hay es un anexo femenil en el Cereso de Apizaco y Pedro Francisco nunca estuvo recluido ahí.

“Se advierte que el Tribunal de Enjuiciamiento considera dejar acéfala lo correspondiente a la probable participación del enjuiciado, sin embargo manifiesta que opera en el presente caso la prueba insuficiente, sin embargo no especifica por qué motivo resultó insuficiente las probanzas aportadas tanto por el agente del ministerio público”, se lee en otra parte del recurso de apelación.

“Cómo se acotó en líneas anteriores se aportaron pruebas suficientes pertinentes e idóneas para sostener la acusación en contra del aquí enjuiciado por lo que resulta insuficiente que el tribunal de enjuiciamiento cite que las imputaciones hechas son insuficientes para emitir una sentencia condenatoria sin embargo de lo expuesto por todos y cada uno de los órganos de prueba aportados dentro de la presente carpeta de investigación si se justificó más allá de toda duda razonable la participación plena del enjuiciado”, se insiste.

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